- Voto en blanco computable = Vaciar escaños -
Legislación sobre el voto en blanco
Fecha de Publicación
Escrito por alelorca
España
El voto en blanco en España, de cara al escrutinio y validez está legislado bajo las siguientes leyes
- Artículo 163 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG)
El mínimo necesario para que una candidatura entre en el reparto de escaños según el sistema D'Hont es
- 0%. No existe mínimo para las Europeas
- 3%. Elecciones al Congreso y Autonómicas en Andalucía, Asturias, Cataluña y País Vasco.
- 5%. Elecciones Locales y resto de Autonómicas.
En el Senado, tampoco existe mínimo, ya que la atribución de escaños no sigue el sistema D'Hont sino que es a las candidaturas más votadas. Por tanto el voto en blanco no influye en absoluto.