axj.com/denuncia.htm
buenos días yupphy:
Vuelvo a pegar el enlace y pego tambien el contenido, (por si no os funcionara)
Saludos
Archivo adjunto denuncia.htm no encontrado
ANTE EL FRAUDE AL ESTADO POR PARTE DE D. MARIANO RAJOY Y SU GOBIERNO, AXJ INTERPONE ESTA DENUNCIA CRIMINAL
Este escrito es un borrador de la denuncia presentada por la organizacion internacional conocida como Acciones por la Justicia ( AXJ ) ante los Consulados y Embajadas fuera del pais por ciudadanos muy preocupados por el estado del pais en estos momentos.
En los proximos dias informaremos con mayor detalle en que hechos y fundamentos de derecho se basa la denuncia y de la cual se ha dado traslado a los organos competentes de la Comunidad Europea para que no hagan efectivo ninguna transferencia de dinero al presente Gobierno hasta que los hechos no sean esclarecidos por el Poder Judicial.
DENUNCIA CRIMINAL PRESENTADA ANTE EL CONSULADO, LA EMBAJADA, Y EL JUZGADO DE GUARDIA DE MADRID ESTE 13 DE JULIO DE 2012 SIENDO LAS 21:00 HORAS DE MADRID. CON COPIA PARA EL MINISTERIO FISCAL Y EL MINISTRO DE JUSTICIA.
PREAMBULO
ANTE EL FRAUDE AL ESTADO, LA CONSTITUCIÓN, Y A LOS ESPAÑOLES POR PARTE DEL GOBIERNO DEL PP Y CONCRETAMENTE SU PRESIDENTE EL SR. MARIANO RAJOY, CEDIENDO SOBERANÍA A CAMBIO DE DINERO DE LA COMUNIDAD EUROPEA, SIN EL CONSENTIMIENTO DEL PUEBLO EN EL QUE RESIDE TODO EL PODER CONSTITUCIONAL PARA HACER ALGO SEMEJANTE...ACCIÓN POR LA JUSTICIA PRESENTA UNA DEMANDA AL GOBIERNO POR EXTRALIMITAR SUS FUNCIONES DEJANDO AL PUEBLO Y AL ESTADO ESPAÑOL TOTALMENTE EN MANOS DE LOS BANCOS, PUES EL PP HA HECHO GARANTE A LOS ESPAÑOLES Y A ESPAÑA DE LA DEUDA DE LOS BANCOS LO CUAL ES TOTALMENTE INCONSTITUCIONAL Y UNA VIOLACIÓN DE TODOS LOS DERECHOS ESTATUTOS Y LEYES.
POR TANTO, CONFORME A LA CONSTITUCION DE 1.978 AUN EN VIGOR, AXJ EN NOMBRE DEL PUEBLO, PRESENTA ESTA DENUNCIA CRIMINAL ANTE LA JURISDICCION COMPENTENTE PARA CONOCER DE LOS HECHOS DENUNCIADOS, ROGANDO QUE SE ACUERDE INCOAR LAS DILIGENCIAS PREVIAS OPORTUNAS PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS DENUNCIADOS A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE, SOLICITANDO AL JUEZ DE INSTRUCCION QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA, QUE DICTE ORDEN DE EMBARGO PREVENTIVO DE APROXIAMDAMENTE 30MIL MM DE EUROS PROVENIENTES DE LA COMUNIDAD EUROPEA PARA EL TESORO PUBLICO.
COMPETENCIA Y JURISDICCION
CONFORME A LA VIGENTE CONSTITUCION, LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIA Y DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL ( LECR ), COMPETE AL JUZGADO DE GUARDIA DE PRIMERA INSTANCIA, CON SU TRASLADO EN SU CASO PARA Y ANTE LA AUDIENCIA NACIONAL, Y/O LA SALA CUARTA Y/O ESPECIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO, ACORDAR LA RECEPCION Y TRASLADO DE LA PRESENTE DENUNCIA AL ORGANO JUDICIAL COMPETENTE EN SU CASO, Y ACORDAR LAS MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS INCLUSIVE UNA ORDEN DE EMBARGO PREVENTIVO DE APROXIAMDAMENTE 30MIL MM DE EUROS PROVENIENTES DE LA COMUNIDAD EUROPEA PARA EL TESORO PUBLICO.
BASAMOS LA PRESENTE DENUNCIA EN LOS SIGUIENTES:
HECHOS
PRIMERO. - EL SR. MARIANO RAJOY ES EL ACTUAL PRESIDENTE DEL GOBIERNO Y HA REALIZADO UNA SERIE DE PROMESAS AL PUEBLO QUE HA VENIDO INCUMPLIENDO SISTEMATICAMENTE DESDE HACE SEIS MESES QUE TOMO EL PODER.
SEGUNDO. - ESTOS INCUMPLIMIENTOS, YA NOTORIOS, SON ADEMAS CONOCIDOS NO SOLO POR EL PUEBLO DE ESTE PAIS, SINO POR LOS REPRESENTANTES Y PUEBLOS DE OTROS PAISES DENTRO DE LA COMUNIDAD EUROPEA ,QUE HAN SIDO INFORMADOS Y HAN OBTENIDO INFORMACION POR PARTE DEL SR. MARIANO RAJOY Y/O SU MINISTRO DE ECONOMIA.
TERCERO. - EL SR. RAJOY Y SU GOBIERNO HAN SOLITICADO UNA SUPUESTA "LINEA DE CREDITO" A LA COMUNIDAD EUROPEA EN TORNO A LOS CIEN MIL MILLONES DE EUROS.
CUARTO. - EL PUEBLO JAMAS HA SIDO CONSULTADO SOBRE ESTOS HECHOS Y, APARENTEMENTE A LA VISTA DE LAS MANIFESTACIONES EN TODO EL PAIS, NO ESTA DE ACUERDO NI CON LA SOLICITUD DE ESTA "LINEA DE CREDITO", NI CON SU EJECUCION SIN UNA CONSULTA DEL PUEBLO MEDIATE UN "REFERENDUM" DADO QUE ES UN ASUNTO QUE AFECTA A TODO EL PAIS.
PRUEBAS
FUNDAMENTOS DE DERECHO
CONFORME A LAS VIGENTES LEYES DEL PODER JUDICIAL, DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL ( LECR ), Y EL CODIGO PENAL ( CP ) COMPETE AL JUZGADO DE GUARDIA DE PRIMERA INSTANCIA, CON SU TRASLADO EN SU CASO PARA Y ANTE LA AUDIENCIA NACIONAL, Y/O LA SALA CUARTA Y/O ESPECIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO, ACORDAR LA RECEPCION Y TRASLADO DE LA PRESENTE DENUNCIA AL ORGANO JUDICIAL COMPETENTE EN SU CASO, Y ACORDAR LAS MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS INCLUSIVE UNA ORDEN DE EMBARGO PREVENTIVO DE APROXIAMDAMENTE 30MIL MM DE EUROS PROVENIENTES DE LA COMUNIDAD EUROPEA PARA EL TESORO PUBLICO.
A LOS HECHOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS HABRIA QUE APLICAR LOS SIGUIENTES ARTICULOS Y BASAR ESTA DENUNCIA EN LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE SE NUMERAN A CONTINUACION:
PRIMERO. - La Constitución Española de 1978. Artículo 117 y Atículo 125. Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la Ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.
SEGUNDO. - Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 248. 1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
Artículo 252. Serán castigados con las penas del artículo 249 ó 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o miserable.
Artículo 404. A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.
Artículo 405. A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
CONFORME A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ROGAMOS QUE EL ORGANO JUDICIAL COMPETENTE ACUERDE LO SIGUIENTE:
PETITUM
CON BASE EN LOS HECHOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS, Y DE ACUERDO CON LOS ARTICULOS DE LA VIGENTE LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL ( LECR ) Y EL CODIGO PENAL ( CP ), LOS ABAJO FIRMANTES EN NOMBRE DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL CONOCIDA COMO ACCIONES POR LA JUSTICIA ( AXJ ), COMPARECEN Y COMO MEJOR PROCEDA EN DERECHO SOLICITAN LO SIGUIENTE:
PRIMERO. - QUE SE TENGA POR PRESENTADA Y ADMITIDA A TRAMITE ESTA DENUNCIA CRIMINAL CON BASE EN LOS HECHOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS.
SEGUNDO. - QUE SE ACUERDE INCOAR LAS DILIGENCIAS PREVIAS OPORTUNAS PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS AQUI DENUNCIADOS A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE.
TERCERO. - QUE SE ACUERDE DICTAR UNA ORDEN DE EMBARGO PREVENTIVO DE APROXIMADAMENTE 30MIL MM DE EUROS PROVENIENTES DE LA COMUNIDAD EUROPEA PARA EL TESORO PUBLICO. PARA QUE DE NINGUNA FORMA SE UTILICE ESE DINERO PARA NINGUNA ACTIVIDAD BANCARIO O RELATIVA A LA BANCA PRIVADA.
FDO:
___________________________________________________________________________________
EN NOMBRE DE LA ORGANIZACION ACCIONES POR LA JUSTICIA ( AXJ )
OTROSI DECIMOS: QUE SE ACUERDE NOTIFICAR A LOS REPRESENTANTES LEGALES DE AXJ DE TODAS LAS ORDENES E INSTRUCCIONES DICTADAS PARA Y ANTE EL ORGANDO JUDICIAL COMPETENTE Y EL MINISTERIO FISCAL.