- Voto en blanco computable = Vaciar escaños -

El voto en blanco en la actual Ley Electoral

Fecha de Publicación Escrito por MCxVBC

Según la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en su artículo 96, punto 5:2 "Se considera voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta y, además, en las elecciones para el Senado, las papeletas que no contengan indicación a favor de ninguno de los candidatos".

Pero entonces, ¿el voto en blanco no computa ya?

No. El voto en blanco, pese a ser un voto considerado válido en la LOREG, no se computa de la misma manera que el resto de los votos válidos, es decir, no es tratado en igualdad al voto de las candidaturas electorales.

 

¿En qué consiste por tanto la presunta "validez" del voto en blanco?

Cuando las mesas electorales establecen el número de votos totales, se contabilizan los votos en blanco y los nulos. Después se suman todos los votos de la circunscripción y, a la hora de repartir los escaños, las formaciones políticas han de superar un porcentaje mínimo de votos válidos (= candidaturas + blancos).

 

 

Tras esta restricción se quitan los votos en blanco y se procede al reparto de escaños a las candidaturas conforme al sistema D'Hondt.

 

Ahí está el truco. El voto en blanco es válido hasta la hora de repartirse el pastel, donde ya no computa.

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