-Votar a Escaños en blanco (Eb) = Vaciar escaños = Voto en blanco computable-

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Estatutos
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TEMA: Estatutos

Re: Estatutos hace 1 año, 3 meses #2252

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y yo pensando que eso es todo lo que había como estatutos.....jejeje....joder.......estoy hecho un ciervo.......pues nada Gonzalo....ya los añadiremos después ¿no?,.....entiendo que sería conveniente que estuvieran completos........aunque efectivamente este 4º es el que importa en realidad.....pero en fin....para que no haya suspicacias......disculpad mi error los demás,....un abrazo

Re: Estatutos hace 1 año, 3 meses #2255

  • wirlan
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Llamadme desconfiado, pero creo que como yo habrá más gente que lea esto y pensará lo mismo: "Qué listos! Nos ponen sólo una parte de los estatutos para que piquemos. A saber qué pone en el resto!"

En la web de Escons en Blanc sí hay unos estatutos. Escons en Blanc es lo mismo que CenB. ¿no? Podrías cogerlos de allí y subirlos a la nueva web. Y deberías hacerlo antes de las elecciones porque, como he dicho, lo de poner sólo un trozo de los estatutos solamente genera desconfianza, al menos para mí.

Saludos.

Re: Estatutos hace 1 año, 3 meses #2256

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Llamadme desconfiado, pero creo que como yo habrá más gente que lea esto y pensará lo mismo: "Qué listos! Nos ponen sólo una parte de los estatutos para que piquemos. A saber qué pone en el resto!"

En la web de Escons en Blanc sí hay unos estatutos. Escons en Blanc es lo mismo que CenB. ¿no? Podrías cogerlos de allí y subirlos a la nueva web. Y deberías hacerlo antes de las elecciones porque, como he dicho, lo de poner sólo un trozo de los estatutos solamente genera desconfianza, al menos para mí.

Saludos.


Hola Wirlan:

Tienes razón, a mi paso lo mismo cuando conocí a Ciudadanos en Blanco. Me dio un poco de mala impresión que no estuvieran los estatutos.
Así que insistí y me los mandaron en un correo electrónico.

Los adjunto con este mensaje

PD: La verdad es que después de leerlos con calma, lo mas interesante es el articulo 4...
Adjuntos:
____________________________________
¿Harto de estos políticos?
Vota Escaños en Blanco,
el voto útil en blanco.
___________________________________

Re: Estatutos hace 1 año, 3 meses #2257

Ahí van los estatutos oficiales completos que reflejan el modelo standar exigido por el Ministerio del Interior para aprobar un partido. Nosotros pusimos como algo específico nuestro el artículo cuarto que es como lo más importante y sagrado de Ciudadanos en Blanco y el que nos define con exactitud. Como es lógico lo demás de los estatutos es modificable, y yo personalmente entiendo que urge emprender esa tarea con la aportación de todos los responsables. Un abrazo. Fedro Galindo Tapias

ESTATUTOS
de
CIUDADANOS EN BLANCO
CAPITULO I
Art.1
Al amparo del artículo 6° de la Constitución Española y 1 ° de la Ley Orgánica 6/2002 de 27 de junio, se constituye el Partido Político denominado Ciudadanos en Blanco cuyas siglas son CENB siendo el símbolo del Partido

CIUDADANOS EN BLANCO
Art.2
El ámbito de CIUDADANOS EN BLANCO comprende todo el Territorio Nacional, constituido para la formación y voluntad política de todos los ciudadanos

Art. 3
La dirección será Calle S'ESCALETA N° 2 PUNTA PRIMA en SAN LUIS (Menorca, Islas Baleares).


CAPITULO II
Art. 4
Este partido, de ámbito nacional, tiene los siguientes fines:

1º.-Visibilizar y hacer eficaz el VOTO EN BLANCO. Para ello propondrá ante los organismos legislativos correspondientes que, por ley, el VOTO EN BLANCO sea computable y se le asignen los escaños correspondientes a los votos obtenidos. Estos posibles escaños quedarán vacíos, respetando de esta forma la voluntad de los votantes en blanco.

2º.-Difundir las diversas razones o motivos por los que distintas personas o colectivos eligen el VOTO EN BLANCO, siempre que estas razones respeten los principios de la democracia y de la no violencia activa. CIUDADANOS EN BLANCO, respetando todas, no se identifica EN EXCLUSIVA con ninguna de las razones de los votantes en blanco.

3ª.- Hasta tanto se consiga la ley de computabilidad del VOTO EN BLANCO, CIUDADANOS EN BLANCO pedirá el voto para él, comprometiéndose a dejar vacíos -no participando en las discusiones y deliberaciones- los escaños que pudieran corresponderles en los Municipios, Asambleas Autonómicas y Parlamentos. Únicamente intervendrá, cuando fuere necesario y oportuno, para reivindicar la promulgación de la ley de computabilidad del VOTO EN BLANCO.

4º.-Una vez conseguida la ley de VOTO EN BLANCO COMPUTABLE, CIUDADANOS EN BLANCO SE DISOLVERÁ.

5º.- Si Ciudadanos en Blanco consiguiera algún escaño, su titular no se lucraría con las asignaciones económicas que por cualquier concepto pudieran corresponderle; sino que, deducidos los gastos personales que la posesión del escaño pudieran ocasionarle, dichas asignaciones económicas deberán revertir a la sociedad en la forma que en la Asamblea del partido se decida.

6º.-Cumplimiento del programa que apruebe la Asamblea General.



CAPITULO III
Art. 5
CIUDADANOS EN BLANCO se regulará por todo lo que disponga el Reglamento del Régimen Interior. Este Reglamento será elaborado por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General de Afiliados

Art.-6
Los órganos de Gobierno de CIUDADANOS EN BLANCO son:
a.- La Asamblea General de Afiliados
b.- La Junta Directiva
Art.-7
Los órganos de Gobierno del partido se considerarán constituidos cualquiera que sea el número de asistentes a la Asamblea General de afiliados
A fin y efecto de que los acuerdos de la Asamblea General de afiliados sean válidos habrá bastante con la mayoría simple. El voto del Presidente será de cualidad y resolverá los empates.
Art.-8
La Asamblea General de afiliados es el máximo exponente de la voluntad del partido.
a) Será facultad de la Asamblea Ordinaria:
1.- Reunirse como mínimo una vez al año.
2.- Aprobar el Reglamento de Régimen Interno del partido.
3.- Dar el visto bueno a las propuestas de las Comisiones Ejecutivas.
4.- Dar el visto bueno a la composición del Equipo Técnico y su programa de trabajo.
5.- Aprobar el ingreso de nuevos afiliados, admitidos previamente por la Junta Directiva.
6.- Examen y aprobación del Plan de Actividades y de los Presupuestos de cada ejercicio económico.
7.- Decidir sobre la aplicación concreta del fondo económico disponible
8.- Examen y aprobación de las cuentas y balances del ejercicio económico.
9.- Examen y aprobación del informe de gestión y memoria anual.
10.- Recoger las propuestas que presenten los afiliados.

b) Serán facultades de la Asamblea Extraordinaria:
1.- Reunirse cuando así lo acuerde la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito, con explicación de motivos, un número de afiliados no inferiores al diez por ciento
2.- Modificación de los Estatutos
3.- Elección de la Junta Directiva.
4.- Debatir los temas que propongan expresamente la Junta Directiva.
5.- Acordar la Disolución del partido y designar la correspondiente Comisión Liquidadora

Art. 9
Las Asambleas serán dirigidas por una mesa elegida por los afiliados asistentes sin cargo. La mesa estará compuesta por:
- Un presidente - moderador de las intervenciones
- Un secretario de palabras
- Un secretario de actas
Art. 10
La Junta Directiva estará constituida por:
a) Presidente
b) Vicepresidente
c) Secretario
d)Tesorero
e) Vocales
Serán elegidos por sufragio libre y secreto. La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará en la Asamblea General de afiliados.
Todos los miembros de la Junta Directiva tendrán que ser afiliados al partido. Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo por un periodo de tres años.
Los miembros de la Junta Directiva no serán remunerados por el partido. Podrán ser elegidos de nuevo los miembros al finalizar el mandato.
La Junta Directiva se reunirá como mínimo una vez al mes y cuantas veces lo solicite el presidente o tres vocales
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes. El presidente decidirá en caso de empate con su voto de calidad. Los acuerdos de la Junta Directiva tendrán que ser válidos con un quórum del cincuenta por ciento.
Los cesamientos del cargo antes de extinguirse el término podrán ser: a) Por dimisión Voluntaria
b) Por enfermedad que incapacite el ejercicio del cargo c) Por baja como socio del partido.
La Junta Directiva tiene las competencias siguientes:
a) Ostentar y ejercer la representación del partido. Establecer las relaciones con las entidades públicas y privadas que se consideren de interés para el partido.
b) Convocar y Fijar la orden del día de las Asambleas Generales de afiliados.
c) Preparar el Programa de actividades del partido, para someterla a la votación de la Asamblea.
Tomar los acuerdos que tengan relación con la comparecencia propia de los organismos públicos y el ejercicio de todas las acciones legales
d) Redactar el informe de gestión y la memoria anual para someterla a debate en la Asamblea General de afiliados.
c) Organizar y realizar las actividades programadas.
d) Interpretar los Estatutos del partido
e) Redactar los presupuestos de ingresos y gastos y someterlos a la aprobación de la Asamblea
f) Regular el régimen económico y administrativo, presentar balance y estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General de afiliados para que puedan ser aprobados
g) Cualquier otra facultad que no sea atribuida de una manera específica a cualquier otro órgano de Gobierno del partido siempre y cuando se atenga a los objetivos de CIUDADANOS EN BLANCO y a lo establecido y acordado en Asamblea General.


CAPITULO IV
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
Art. 11
1.- Son Propias del Presidente las funciones siguientes:
a) La dirección y representación legal de CIUDADANOS EN BLANCO.
b) Convocar, presidir y dirigir las reuniones, y decidir en el caso de empate con su voto de calidad.
c) Proponer el plan de actuaciones de CIUDADANOS EN BLANCO a la Junta Directiva.
d) El Presidente será sustituido en caso de ausencia por el Vicepresidente.
CAPITULO V
CORRESPONDE AL TESORERO
Art. 12
El tesorero tendrá por función la custodia y el control del Libro de Tesorería de CIUDADANOS EN BLANCO así como la elaboración de los presupuestos, Libro de Inventario y Balances y la liquidación de cuentas en el Libro de Contabilidad, con la finalidad de someterlos a la Junta Directiva, que previamente tendrán que haber sido comprobados por el Presidente.

CAPITULO VI
CORRESPONDE AL SECRETARIO
Art. 13
Custodiar la documentación de CIUDADANOS EN BLANCO. Hacer y firmar los Libros de Actas de Asambleas Generales de afiliados y los acuerdos de la Junta Directiva. Llevar los Libros de Registro de afiliados y archivos de CIUDADANOS EN BLANCO

CAPITULO VII
DE LAS COMISIONES EJECUTIVAS
Art.14
a) Son funciones de las Comisiones Ejecutivas las propias de las actividades específicas de cada una.

CAPITULO VIII
ADMISIÓN, DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS
Art. 15
Podrán ser afiliados de CENB las personas físicas, mayores de edad, y que no tengan restringida su capacidad de obrar así como los ciudadanos extranjeros cuando la normativa vigente lo permita

Son deberes de los afiliados:
1.- Colaborar en realización del programa del partid
2.- Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos rectores
3.- Satisfacer las cuotas económicas establecidas por sus órganos rectores

Art. 16
Los afiliados tienen los derechos siguientes:
a) Asistir a las reuniones de las Asambleas Generales de afilíc9dos con el derecho de voz y voto, derecho a ejercer según se especifica en el Reglamento de Régimen Interno del partido.
b) Elegir y ser elegido para cargos de representación o ejecución
c) Ejercer la representación que l e haya sido conferida.
d) Exponer a la Asamblea y a la Junta Directiva todo aquello que considere
que puede contribuir al desarrollo de CIUDADANOS EN BLANCO
1.- Serán afiliados las personas individuales que formalicen su ingreso y participen en las actividades del partido CENB.
2.- Únicamente los afiliados tienen derechos en cuanto a organización, por tanto, tienen el deber de atender las cuotas.
3.- La morosidad de un afiliado significa la baja de CIUDADANOS EN BLANCO si no se justifica debidamente.
4.- A impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos
5.- A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica

Art. 17
Los afiliados tienen los deberes siguientes:
a) Actuar según los acuerdos de la Asamblea General y las normas que señale la Junta Directiva.
b) Mantener la colaboración que haga falta en interés del buen funcionamiento de CIUDADANOS EN BLANCO
c) Son causas de baja de CIUDADANOS EN BLANCO:
1.- El no pago de las cuotas de acuerdo con el Art. 16.3
2.- La renuncia voluntaria.
3.- Actuar en desacuerdo con las normas de CIUDADANOS EN BLANCO.
4.- Causar perjuicio a CIUDADANOS EN BLANCO de carácter económico o a su reputación.

Art. 18
Régimen disciplinario
El afiliado que incumpliese con sus deberes para con el partido o que con su conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios del partido o contra las decisiones adoptadas democráticamente será objeto del correspondiente expediente disciplinario del que se dará audiencia con arreglo al siguiente procedimiento:
-Previa comunicación y audiencia del afiliado y habiendo sido escuchados los motivos que considere oportunos y las alegaciones en su defensa, el Comité de Disciplina resolverá motivadamente lo que proceda en función de la infracción, Contra la resolución del Comité de Disciplina el afiliado podrá presentar recurso interno ante los órganos superiores. Las sanciones que puedan ser impuestas podrán ser leves, graves o muy graves. Pudiendo ser las sanciones impuestas la amonestación, la suspensión de militancia o la expulsión.

CAPITULO IX
RÉGIMEN ECONÓMICO DE CIUDADANOS EN BLANCO
Art. 19
1.- EL patrimonio fundacional de CIUDADANOS EN BLANCO es inexistente.
2.- Los recursos económicos de CIUDADANOS EN BLANCO se obtendrán de:
1.- Las cuotas de los afiliados
2.- Las aportaciones voluntarias
3.- Los créditos que concierten
4.- Las herencias, legados o donaciones que se reciban
5.- Los rendimientos de su propio patrimonio
6.- Cualesquiera otros ingresos que se reciban de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de Julio, sobre financiación de partidos políticos

Art. 20
La cuota obligatoria será fijada por la Junta Directiva y aprobada por la Asamblea General de afiliados.

Art. 21
Al final de cada ejercicio se hará inventario y balance de situación, que se incluirá en la Memoria y será puesto a disposición de los afiliados por un período no inferior a los quince días antes de la fecha de la convocatoria de la Asamblea General de afiliados.

CAPITULO X
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Art. 22
Los presentes estatutos solamente se podrán modificar en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto y por acuerdo de dos terceras partes de los asistentes en segunda convocatoria

CAPITULO XI
DE LA DISOLUCIÓN DE CIUDADANOS EN BLANCO
Art. 23
El partido CIUDADANOS EN BLANCO podrá disolverse si así lo acuerda la Asamblea General Extraordinaria, convocada expresamente a tal efecto.
CIUDADANOS EN BLANCO podrá también disolverse por sentencia judicial. En cualquier caso se creara una comisión liquidadora.
El dinero sobrante será destinado a una fundación que se cuide de los disminuidos psíquicos

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
ESTRUCTURA TERRITORIAL
El Partido podrá establecer delegaciones del mismo, bajo la dependencia de los órganos rectores en todos y cada uno de los ámbitos territoriales del Estado Español, que lo representarán de acuerdo a los fines y directrices que establecen estos estatutos. La organización y funcionamiento de las delegaciones territoriales se ajustarán a los estatutos y el régimen interior de Ciudadanos en Blanco que será aprobado por la Asamblea General en su momento

Re: Estatutos hace 1 año, 3 meses #2259

  • txuri
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Evitando posibles desconfianzas ! Si señor ! ahora solo falta que Miguel Angel,lo cuelgue en la Pagina y que lo mencione en la portada.

Un saludo
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