¿Cuando se habla de Representante y Administrador General es a nivel autonómico o nacional?
El la página de Ucid leo que el el dia 6 de Abril: Limite designación REPRESENTANTE GENERAL ante la Junta Electoral Central (JEC) y de los REPRESENTANTES PROVINCIALES y SUPLENTES ante las Juntas Electorales Provinciales (JEP). Debe hacerse por escrito, e incluyendo la aceptación del designado (art. 186.1 LOREG). Se enviará por correo a los representantes una declaración donde se les designa como tales, y aceptan su designación (art. 168.4); que deberán entregar firmada en la JEP (en la capital de la provincia). En las provincias sin representante no podrá haber candidaturas.