Lo que les gustará a los politicos intentar que no se presente nadie que no sea ellos. En Castilla La Mancha nos lo han puesto un poco más dificil: la nueva ley electoral regional obliga a presentar declaración de bienes, rentas y actividades a todos los candidatos. ¿es util? ¿por qué no solo a los candidatos elegidos? Pues para poner piedras en el camino a los demás... Vamos a intentarlo!!!!
Artículo 24 Bis.
Los candidatos, una vez proclamados por las Juntas Electorales Provinciales, deberán presentar a la Mesa de las Cortes, antes del día trigésimo primero posterior a la convocatoria de elecciones, una declaración de bienes, rentas y actividades, según el modelo oficial, elaborado por la Mesa de las Cortes, que se publicará en un anexo del Decreto de convocatoria de cada proceso electoral.
La declaración a que se refiere el apartado anterior expresará los siguientes extremos:
A) Declaración de actividades. Comprenderá las actividades de naturaleza laboral, económica o profesional desempeñadas en los cinco años anteriores por el candidato. En todo caso serán objeto de declaración las circunstancias siguientes:
- Cargos públicos desempeñados aunque no tengan retribución.
- Actividades de representación o asesoramiento en cualquier empresa o sociedad pública o privada.
- Participación en la gestión, dirección o asesoramiento de instituciones o entidades, incluso de aquéllas que no persigan fin de lucro.
- Cualquier otra actividad, no ocasional, no relacionada anteriormente, por la que se haya percibido remuneración, dieta o algún tipo :Los cónyuges de los candidatos o quienes estuviesen vinculados a ellos por análoga relación de convivencia afectiva.
- Los hijos de los candidatos siempre que formen parte de la unidad familiar.
A las personas enunciadas en el apartado anterior se remitirán los modelos oficiales de declaración por si, voluntariamente, desean ejercer su derecho a la publicidad.
Los candidatos que por haber sido diputados regionales en la legislatura inmediatamente anterior a la convocatoria de elecciones, ya han efectuado las declaraciones a que obliga el Reglamento de las Cortes, no están obligados a formular nueva declaración de rentas y actividades, excepto las referidas al último año inmediatamente anterior a la convocatoria.