De acuerdo a la Ley Orgánica 5/1985 de Régimen Electoral General, los votos en blanco son (artículos 96.5):
"Se considera voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta y, además, en las elecciones para el Senado, las papeletas que no contengan indicación a favor de ninguno de los candidatos."
Y estos votos en blanco cuentan como votos válidos (artículo 108.4)
4. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se produzcan reclamaciones o protestas, o resueltas las mismas por la Junta Electoral Central, las Juntas Electorales competentes procederán, dentro del día siguiente, a la proclamación de electos, a cuyos efectos se computarán como votos válidos los obtenidos por cada candidatura más los votos en blanco"
La importancia de que el voto sea en válido es que la posibilidad de que una opción minoritaria acceda a los escaños o concejalías tiene un umbral mínimo. Es decir, una candidatura tiene que tener un porcentaje mínimo del total de votos si quiere poder entrar en el reparto de representantes electos.
Así, para el caso de las elecciones municipales, este umbral mínimo se fija en el 5% (artículo 180) de los votos válidos y en el caso de las elecciones generales en el 3%.(artículo 163.1.a)